
VISITAS
Lo que se conocía como "visitas" hoy se conoce como régimen de relación directa y regular, que implica un cambio en la forma de comprender esta institución.
UN NUEVO Concepto
Hoy en día se considera que el derecho de "visitas" no es sólo un derecho del padre que no vive con sus hijos, sino que es a la vez un deber y un derecho.
Así, es un deber del progenitor que no vive con sus hijos el aportar activamente en su educación y desarrollo (más allá del pago de pensión de alimentos); y es su derecho -a su vez- poder hacerlo, presenciando el desarrollo de sus hijos..
De la misma forma, los niños tienen derecho a pasar tiempo con ambos progenitores, pues se entiende que este contacto fortalece su identidad y promueve su desarrollo.
Finalmente, se entiende que el entorpecimiento injustificado de un régimen directo y regular entre un niño y el progenitor no custodio es una vulneración de los derechos tanto del niño como del padre. La ley llega incluso a considerar que impedir el correcto desarrollo de este régimen es una causal de pérdida del cuidado personal, sin perjuicio de otras sanciones, como la multa y el arresto.
CÓMO PODEMOS AYUDARTE
DISEÑAR UN RÉGIMEN. Primero que todo procede diseñar un régimen de relación directa y regular acorde a las posibilidades del progenitor que lo requiere y las necesidades del niño. Esto sirve tanto para llegar a acuerdos como para redactar una demanda.
ACUERDOS. Antes de llegar a juicio, conviene explorar la posibilidad de arribar a un acuerdo, el que se materializa mediante una escritura pública, sometida a aprobación del tribunal mediante un "juicio voluntario".
JUICIOS DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR. Demandas o defensas en juicios en que se pretende establecer por primera vez un régimen de relación directa y regular.
JUICIOS DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO. Con el transcurso del tiempo diversas circunstancias van cambiando, como la edad del niño, los domicilios, las circunstancias laborales, etc. Esto puede hacer necesario modificar un régimen vigente, lo que se hace mediante un juicio a tal efecto.
JUICIOS PARA SUSPENDER O DEJAR SIN EFECTO UN RÉGIMEN. En algunos casos el régimen vigente puede ser perjudicial para el niño; o el progenitor favorecido puede haber dejado de cumplirlo. Así, esas u otras circunstancias de mucha gravedad habilitan al guardián del niño para solicitar a un tribunal que se suspenda o deje sin efecto el régimen acordado.
JUICIOS DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN. Para el caso de que el progenitor que está al cuidado de un niño que tiene derecho a ver a su otro progenitor entorpezca injustificadamente este régimen, la ley otorga al padre afectado a solicitar medidas de apremio, como multa y arrestos; y compensación de los días perdidos, en un juicio denominado "de cumplimiento incidental".